{"id":998,"date":"2021-03-13T18:18:16","date_gmt":"2021-03-13T21:18:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ilofeudo.ar\/?p=998"},"modified":"2025-12-13T09:01:43","modified_gmt":"2025-12-13T12:01:43","slug":"que-es-una-venta-de-criptomonedas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/2021\/03\/13\/que-es-una-venta-de-criptomonedas\/","title":{"rendered":"Encuadre legal de la &#8220;venta&#8221; de criptoactivos en Argentina"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Muchas son las dudas en torno a las \u201cmonedas digitales, \u201ccriptomonedas\u201d, \u201cactivos virtuales\u201d, o \u201ccriptoactivos\u201d. Con el surgimiento y expansi\u00f3n de este nuevo fen\u00f3meno, los especialistas y muchos aficionados a la tecnolog\u00eda han intentado encuadrarlo en categor\u00edas jur\u00eddicas, darle nombre, o asimilarlo a otras situaciones existentes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Si bien el fen\u00f3meno tuvo origen en el a\u00f1o 2008 cuando se lanz\u00f3 el \u201c<em>White paper<\/em>\u201d de Satoshi Nakamoto. Pasaron varios a\u00f1os hasta que los organismos internacionales comenzaron a pronunciarse sobre su naturaleza y relevancia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">No es sino hasta el a\u00f1o 2017, cuando el Bitcoin alcanza una cotizaci\u00f3n cercana a los veinte mil d\u00f3lares entre el 16 y 17 de diciembre de ese a\u00f1o, que la comunidad internacional y los gobiernos reparan en el fen\u00f3meno y comienzan a debatirlo p\u00fablicamente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Cuando se habla coloquialmente de \u201c<em>monedas digitales<\/em>\u201d se hace una referencia indistinta a varios tipos de activos registrados en una base de datos distribuida llamada \u201cBlockchain\u201d, que posee sus reglas de consenso propias. Estas reglas permiten establecer un preciso procedimiento para incorporar informaci\u00f3n en los registros de la base de datos, y todos los usuarios que interact\u00faan con el sistema las respetan. Un dato no menor, es que por la forma en la cual se encadenan los bloques de informaci\u00f3n mediante la utilizaci\u00f3n de las funciones \u201chash\u201d, este mecanismo de consenso permite s\u00f3lo agregar informaci\u00f3n, pero no borrarla.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Si tuvi\u00e9ramos que analizar desde el derecho este fen\u00f3meno, dir\u00edamos que nos encontramos frente a un acuerdo plurilateral, escrito, gratuito y de adhesi\u00f3n, como muchos otros contratos que realizamos habitualmente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Sin embargo, es claro que este acuerdo no est\u00e1 firmado, y no se puede localizar en un territorio determinado. Siendo lo segundo lo que m\u00e1s problemas jur\u00eddicos acarrean, ya que se plantea como dif\u00edcil la determinaci\u00f3n de una ley aplicable a cada blockchain.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Diversos autores han se\u00f1alado ya que atravesamos un proceso de tokenizaci\u00f3n de la econom\u00eda. Esto refiere a que crece la tendencia de representar bienes muebles e inmuebles con fichas (<em>tokens<\/em>) a las cuales se les da valor, y cada token puede revestir el car\u00e1cter representativo que se le asigne en contratos particulares. As\u00ed podremos encontrar tokens que representan obras de arte<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>, oro<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>, botellas de vino<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>, inmuebles<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> o simplemente valores depositados en cuentas bancarias<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>. Lo que permite la tokenizaci\u00f3n es contar con un registro \u00fanico y seguro. Quien posea el token podr\u00e1 gozar de sus derechos asociados, y si una controversia puede surgir, entonces la auditabilidad por defecto de la Blockchain permite analizar la cadena de cesiones de ese token para resolver cualquier conflicto. Esto facilita el an\u00e1lisis de los registros y las pericias sobre este tipo de informaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>El marco normativo:<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Comenzando por la Constituci\u00f3n Nacional, tal como ya se\u00f1al\u00f3 el Prof. Abog. Daniel Rybnik<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>, los activos virtuales y las operaciones con activos virtuales no se encuentran prohibidos en una ley y no violan un mandato constitucional ya que no constituyen bienes o conductas expresamente prohibidas. Esto los coloca bajo el amparo del denominado principio de reserva enunciado en el Art 19 de la Constituci\u00f3n Nacional. Esta protecci\u00f3n legal garantiza que quien desee poseer o realizar gestiones u operaciones con activos virtuales pueda hacerlo, siendo esto absolutamente legal y l\u00edcito.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Si bien no existe una regulaci\u00f3n espec\u00edfica sobre activos virtuales en la Argentina, el fen\u00f3meno ha merecido la atenci\u00f3n de algunos organismos y la menci\u00f3n en varias regulaciones, sobre todo de materia tributaria. En relaci\u00f3n a esto es dable destacar que el Bitcoin llam\u00f3 la atenci\u00f3n de la mayor\u00eda de los pa\u00edses del mundo cuando su cotizaci\u00f3n casi\u00a0 alcanz\u00f3 los veinte mil d\u00f3lares por unidad, en diciembre del a\u00f1o 2017. Con lo cual queda claro que el inter\u00e9s por regularlo se fundaba en la necesidad de recaudar tributos, en la creencia de que un fen\u00f3meno que inclu\u00eda intangibles de alta valuaci\u00f3n deb\u00eda generar ingresos tributarios a los estados por un lado, y tambi\u00e9n que pod\u00eda ser un instrumento importante para el lavado de dinero.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">En el \u00e1mbito internacional, las \u201ccriptomonedas\u201d comienzan a tratarse en un informe del a\u00f1o 2012 del Banco Central Europeo, titulado: \u201c<em>virtual currency schemes\u201d, del mes de octubre del a\u00f1o 2012. All\u00ed se esboza una primera definici\u00f3n que considera a las \u201cmonedas virtuales\u201d como: \u201cUna moneda virtual es un tipo de dinero digital no regulado, que es emitido y generalmente controlado por sus desarrolladores, y utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual espec\u00edfica<\/em>\u201d. Incluso en ese entonces, se clasificaba a las monedas virtuales seg\u00fan sean unidireccionales, bidireccionales, o convertibles a dinero real.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Y mas cerca en el tiempo, el GAFI en el reciente informe del a\u00f1o 2019 menciona a los \u201c<em>virtual assets<\/em>\u201d, y deja de lado la denominaci\u00f3n inicial de \u201c<em>virtual currencies<\/em>\u201d utilizada en el a\u00f1o 2014 para referirse al nuevo fen\u00f3meno del Bitcoin y similares.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Encuadre jur\u00eddico de las operaciones con activos virtuales:<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">El surgimiento de los activos virtuales con su finalidad de ser \u00fatiles en operaciones financieras nos lleva al an\u00e1lisis del marco jur\u00eddico que regula las operaciones con este tipo de activos. Desde la primera operaci\u00f3n donde hubo cosas involucradas, en la cual se ofrecieron Bitcoins a cambio de dos pizzas<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>, hasta la adquisici\u00f3n de inmuebles con Bitcoins que vemos hoy en d\u00eda, todas han sido operaciones legales, con activos legales tal como ya vimos anteriormente. Pero cabe preguntarnos cu\u00e1l es la naturaleza jur\u00eddica de las mismas.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">En primer lugar, y de forma previa al an\u00e1lisis del tipo de negocio jur\u00eddico, tenemos que dejar en claro que es lo que se transmite.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">En este sentido, como ya se dijo, un activo virtual como el BTC no es una cosa, sino un bien intangible, que a fin de cuentas est\u00e1 representado en un registro dentro de una base de datos distribuida. El titular del bien ver\u00e1 limitadas las acciones que puede realizar sobre \u00e9l, y no podr\u00e1 destruirlo, por ejemplo. S\u00f3lo es posible ceder los derechos sobre un activo virtual registrado en una Blockchain, ya que en definitiva es s\u00f3lo un registro. Este registro s\u00f3lo ser\u00e1 un bien en la medida que sea susceptible de ser valuado.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>En segundo lugar, veremos si estamos frente a permutas, donaciones, compraventas o cesiones:<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><u>\u00bfCuando se utilizan activos virtuales hay compraventa?<\/u><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Nuestro C\u00f3digo Civil y Comercial define al contrato de compraventa en su art. 1123 de la siguiente manera: \u201c<em>Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio cierto en dinero<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Como ya mencionamos, los activos virtuales como el BTC no son cosas, ya que para serlo requieren corporeidad. Asimismo, tampoco podemos afirmar que un activo virtual pueda ser considerado dinero.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Para dilucidar esta interrogante es dable recordar, que el dinero es definido por gran parte de la doctrina como un activo emitido por un estado, generalmente aceptado como medio de pago por la mayor\u00eda de los agentes econ\u00f3micos, que sirve como unidad de cuenta y reserva de valor.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Dentro de este concepto de dinero no podemos incluir a los activos virtuales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">As\u00ed, concluimos en este apartado que los activos virtuales no pueden ni ser objeto de una compraventa, ni tomar parte en la misma como medio de pago, ya que no son cosas, y tampoco pueden ser considerados dinero. Recordemos que en nuestro C\u00f3digo Civil y Comercial las obligaciones de dar sumas de dinero se cumplen en moneda de curso legal, tal como lo establece el Art. 765<strong>: \u201c<\/strong><em>La obligaci\u00f3n es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constituci\u00f3n de la obligaci\u00f3n. Si por el acto por el que se ha constituido la obligaci\u00f3n, se estipul\u00f3 dar moneda que no sea de curso legal en la Rep\u00fablica, la obligaci\u00f3n debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><u>\u00bfCuando se utilizan activos virtuales hay donaci\u00f3n?<\/u><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Seg\u00fan el C\u00f3digo Civil y Comercial en el Art. 1542: \u201c<strong><em>Hay donacio\u0301n cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y e\u0301sta lo acepta\u201d.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Es un tipo acto jur\u00eddico bilateral, es decir que requiere para su perfeccionamiento un acto de la voluntad libremente expresada del donante y del donatario, pero es una prestaci\u00f3n unilateral, ya que s\u00f3lo el donante se obliga a transmitir la propiedad de una cosa.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">En cuanto a la aceptaci\u00f3n, esta puede ser expresa o t\u00e1cita.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Ahora bien, tal como lo dice el C\u00f3digo Civil y Comercial, las donaciones tienen que tener como objeto cosas. En este punto, vale recordar que como ya explicamos que los activos virtuales no son cosas. Por lo tanto no pueden ser objeto de la donaci\u00f3n, y por ello decimos que las cosas se donan, pero los derechos se ceden.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><u>\u00bfCuando se utilizan activos virtuales hay permuta?<\/u><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Cuando una transacci\u00f3n se realiza para cambiar una cosa por otra nos encontramos frente a lo que se denomina \u201cpermuta\u201d. Que el C\u00f3digo Civil y Comercial define como una relaci\u00f3n en la que las partes: \u201c(&#8230;) <em>se obligan rec\u00edprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Nuevamente, para que exista donaci\u00f3n tenemos que hablar de cosas materiales, como un auto por una moto de similar valor, o una prenda de vestir por otra.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Descartamos as\u00ed que los activos digitales puedan ser objeto de permutas, que nuestro C\u00f3digo Civil y Comercial s\u00f3lo reserva a cosas materiales.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Las cesiones de derechos y los activos virtuales:<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Luego de este breve repaso por el T\u00edtulo IV del C\u00f3digo Civil y Comercial, que regula los contratos en particular, nos referiremos a la cesi\u00f3n de derechos en la cual encuadramos a las operaciones con activos virtuales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">El C\u00f3digo Civil y Comercial define en el Art. 1614 a la cesi\u00f3n de la siguiente manera: \u201c<em>(&#8230;) Hay contrato de cesi\u00f3n cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. (&#8230;)\u201d<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Luego, el mismo art\u00edculo agrega que puede tratarse con las \u201c(&#8230;) <strong><em>reglas de la compraventa, de la permuta o de la donacio\u0301n, segu\u0301n que se haya realizado con la contraprestacio\u0301n de un precio en dinero, de la transmisio\u0301n de la propiedad de un bien, o sin contraprestacio\u0301n, respectivamente\u201d.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Vemos que siempre hablaremos de cesiones de derechos, pero las mismas presentar\u00e1n caracter\u00edsticas diferentes en funci\u00f3n del tipo de negocio jur\u00eddico. Queda claro, entonces, que no ser\u00e1n ni donaciones, ni compraventas, ni permutas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Profundizando el an\u00e1lisis de la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre distintos \u201c<em>propietarios<\/em>\u201d de activos virtuales como el Bitcoin, podemos encontrar que el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial recept\u00f3 en el texto a la denominada \u201cCesi\u00f3n de posici\u00f3n contractual\u201d en el Art. 1636 de la siguiente manera: \u201c<em>En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posicio\u0301n contractual, si las dema\u0301s partes lo consienten antes, simulta\u0301neamente o despue\u0301s de la cesio\u0301n. <\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><em>Si la conformidad es previa a la cesio\u0301n, e\u0301sta so\u0301lo tiene efectos una vez notificada a las otras partes, en la forma establecida para la notificacio\u0301n al deudor cedido\u201d.<\/em><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Para que podamos hablar de cesi\u00f3n de posici\u00f3n contractual en la transmisi\u00f3n de derechos sobre activos virtuales es necesario que tratemos al protocolo de consenso de la Blockchain como un contrato de adhesi\u00f3n, gratuito y plurilateral, al cual cada parte se somete al desempe\u00f1ar alg\u00fan rol dentro de los establecidos en el mismo. As\u00ed, cada minero, o cada titular de billeteras acepta formar parte de este protocolo que regula la blockchain, junto con sus reglas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">De esta forma llegamos a la conclusi\u00f3n de que jur\u00eddicamente el objeto del negocio jur\u00eddico es el derecho sobre un registro en la base de datos distribuida. El objeto es el derecho de cr\u00e9dito y se cede la posici\u00f3n contractual referida a las unidades registradas en el libro contable distribuido que es la blockchain.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">La relaci\u00f3n queda clara en algunos ejemplos, como el de los mineros, que son recompensados por el Bitcoin que se registra a su nombre, y que al negociarlo y cederlo pasa a ser registrado como un d\u00e9bito de esa billetera para pasar a ser un cr\u00e9dito en otra.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Conclusi\u00f3n:<\/strong><\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\">Si bien algunos aspectos de los efectos jur\u00eddicos de los activos virtuales pueden no encontrarse muy claros, no vemos una extrema necesidad de regulaci\u00f3n ni un vac\u00edo legal que deje desprotegidas a las personas que puedan operar con estos bienes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Hemos podido ver a trav\u00e9s de este primer acercamiento al tratamiento legal de los activos virtuales, un conjunto de normas aplicables al fen\u00f3meno. Despejamos as\u00ed uno de los grandes mitos acerca de las \u201c<em>criptomonedas<\/em>\u201d como es el de la falta de regulaci\u00f3n o la ausencia de un marco legal.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Actualmente los pa\u00edses cuentan con normas aplicables a los activos virtuales, y si bien puede ser aconsejable la regulaci\u00f3n de ciertas pr\u00e1cticas, no es algo necesario en lo inmediato. Una correcta regulaci\u00f3n merecer\u00eda, como ya hemos sostenido, una responsable y adecuada discusi\u00f3n de la que surjan normas que permitan potenciar a la industria y no perjudicarla.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Concluimos as\u00ed, que a\u00fan sin regulaciones especiales para los activos virtuales, podemos continuar con el an\u00e1lisis del fen\u00f3meno aplicando las existentes leyes a las que consideramos adecuadas y suficientes para abordar el fen\u00f3meno.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">EL PRESENTE ART\u00cdCULO ES UN EXTRACTO DE: &#8220;<a href=\"http:\/\/sedici.unlp.edu.ar\/bitstream\/handle\/10915\/111588\/Documento_completo.pdf-PDFA.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y\">Aspectos t\u00e9cnicos, normativos, legales y contables de los bitcoins<\/a>&#8220;. Publicado en el marco del &#8220;XVI Simposio Regional de Investigaci\u00f3n Contable y XXVI Encuentro Nacional de Investigadores Universitarios del \u00c1rea Contable&#8221;. A\u00f1o 2020.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>\u00a0 https:\/\/www.maecenas.co\/. Consulta realizada el 17\/10\/2020.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> https:\/\/www.infinigold.com\/. Consulta realizada el 17\/10\/2020.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>\u00a0https:\/\/ico.costaflores.com\/index-es.html#section1. Consulta realizada el 17\/10\/2020.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> https:\/\/www.fraxtor.com\/. Consulta realizada el 17\/10\/2020.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> https:\/\/www.binance.com\/es\/buy-TetherUS. Consulta realizada el d\u00eda 17\/10\/2020.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\"><\/a><sup>[6]<\/sup>\u00a0 Daniel Rybnik. Tributaci\u00f3n de la econom\u00eda digital. Cap\u00edtulo 18. Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. La Ley. 2019.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> Definici\u00f3n extra\u00edda de: Virtual Currencies Key Definitions and Potential AML\/CFT Risks\u201d, publicado en el mes de junio del a\u00f1o 2014 por el GAFI. La traducci\u00f3n es propia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Seg\u00fan el reporte del GAFI denominado: GUIDANCE FOR A RISK-BASED APPROACH, VIRTUAL ASSETS AND VIRTUAL ASSET SERVICE PROVIDERS, del GAFI, publicado en el mes de junio de 2019: \u201c<em>Virtual asset\u201d as a digital representation of value that can be digitally traded or transferred and can be used for payment or investment purposes. Virtual assets do not include digital representations of fiat currencies, securities, and other financial assets that are already covered elsewhere in the FATF Recommendations<\/em>\u201d<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> En mayo de 2010, Laszlo Hanyecz pag\u00f3 10.000 BTC por dos pizzas. Se puede consultar mas informaci\u00f3n en: https:\/\/www.criptonoticias.com\/comunidad\/bitcoin-pizza-day-primera-compra-btc-historia\/<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muchas son las dudas en torno a las \u201cmonedas digitales, \u201ccriptomonedas\u201d, \u201cactivos virtuales\u201d, o \u201ccriptoactivos\u201d. Con el surgimiento y expansi\u00f3n de este nuevo fen\u00f3meno, los especialistas y muchos aficionados a la tecnolog\u00eda han intentado encuadrarlo en categor\u00edas jur\u00eddicas, darle nombre, o asimilarlo a otras situaciones existentes. Si bien el fen\u00f3meno tuvo origen en el a\u00f1o 2008 cuando se lanz\u00f3 el \u201cWhite paper\u201d de Satoshi Nakamoto. 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