{"id":11,"date":"2018-05-05T20:20:09","date_gmt":"2018-05-05T23:20:09","guid":{"rendered":"http:\/\/li88-121.members.linode.com\/webs\/ilofeudo\/?p=11"},"modified":"2026-01-20T18:44:33","modified_gmt":"2026-01-20T21:44:33","slug":"el-dec-354-2018-que-reglamenta-el-iva-a-los-servicios-digitales-y-el-estado-de-situacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/2018\/05\/05\/el-dec-354-2018-que-reglamenta-el-iva-a-los-servicios-digitales-y-el-estado-de-situacion\/","title":{"rendered":"EL DEC. 354\/2018, QUE &#8220;REGLAMENTA&#8221; EL IVA A LOS SERVICIOS DIGITALES Y EL ESTADO DE SITUACI\u00d3N."},"content":{"rendered":"<p>Antes que nada, todav\u00eda <strong>falta que AFIP termine de reglamentar todo este complicado asunto<\/strong>. Pero podemos hacer el siguiente repaso sobre lo que hay hasta ahora:<\/p>\n<p><strong>1.- El Decreto:<\/strong><\/p>\n<p>El d\u00eda 24 de abril de 2018 se public\u00f3 el Decreto 354\/2018, que reglamenta la forma de recaudar el IVA sobre los denominados \u201c<em>servicios digitales<\/em>\u201d. Pero es importante recordar las reformas introducidas en diciembre de 2017 por la Ley 27430.<\/p>\n<p>La reforma a la ley del Impuesto al Valor Agregado ya ampli\u00f3 el hecho imponible en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del art\u00edculo 3\u00b0, alcanzando a los servicios digitales, estableciendo que: \u201c<em>Se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualizaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n,\u00a0<\/em><strong><em>aquellos llevados a cabo a trav\u00e9s de la red Internet<\/em><\/strong><em>o de cualquier adaptaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de los protocolos, plataformas o de la tecnolog\u00eda utilizada por Internet u otra red a trav\u00e9s de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza,\u00a0<\/em><strong><em>est\u00e9n b\u00e1sicamente automatizadosy requieran una intervenci\u00f3n humana m\u00ednima<\/em><\/strong><em>(\u2026)<\/em>\u201d. (El resaltado es propio).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n agrega que se da un nuevo nacimiento del hecho imponible en el Inc. E) del Art 1, cuando: \u201ce) Los servicios digitales comprendidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del art\u00edculo 3\u00b0,<strong>prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exteriorcuya utilizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n efectiva se lleve a cabo en el pa\u00eds<\/strong>, en tanto el prestatario no resulte comprendido en las disposiciones previstas en el inciso anterior. (\u2026)\u201d<\/p>\n<p><strong>2.- Presunciones:<\/strong><\/p>\n<p>Se establecen dos tipos de presunciones en la Ley:<\/p>\n<p>a. La Ley estableci\u00f3 una presunci\u00f3n iuris tantum, que\u00a0<strong>admite prueba en contrario<\/strong>, en relaci\u00f3n a la utilizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n efectiva en el territorio argentino para los casos del Inc d) (<em>Las prestaciones comprendidas en el inciso e) del art\u00edculo 3\u00b0, realizadas en el exterior cuya utilizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n efectiva se lleve a cabo en el pa\u00eds,\u00a0<\/em><strong><em>cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos<\/em><\/strong>). Las pautas a tener en cuenta son:<\/p>\n<p>\u201c<em>1. De tratarse de servicios recibidos a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de tel\u00e9fonos m\u00f3viles: en el pa\u00eds identificado por el c\u00f3digo del tel\u00e9fono m\u00f3vil de la tarjeta sim.<\/em><\/p>\n<p><em>2. De tratarse de servicios recibidos mediante otros dispositivos: en el pa\u00eds de la direcci\u00f3n IP de los dispositivos electr\u00f3nicos del receptor del servicio<\/em>. (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Luego, la Ley establece una\u00a0<strong>presunci\u00f3n que no admite prueba en contrario\u00a0<\/strong>para los casos del Inc. e) del Art 1\u00b0,(\u201c<em>Los servicios digitales comprendidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del art\u00edculo 3\u00b0, prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior cuya utilizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n efectiva se lleve a cabo en el pa\u00eds, en tanto el prestatario no resulte comprendido en las disposiciones previstas en el inciso anterior. Los servicios digitales comprendidos en el punto m) del apartado 21 del inciso e) del art\u00edculo 3\u00b0, prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior se entender\u00e1n, en todos los casos, realizados en el exterior. Respecto del segundo p\u00e1rrafo del inciso b) y de los incisos d) y e), se considera que existe utilizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n efectiva en la jurisdicci\u00f3n en que se verifique la utilizaci\u00f3n inmediata o el primer acto de disposici\u00f3n del servicio por parte del prestatario aun cuando, de corresponder, este \u00faltimo lo destine para su consumo\u201d<\/em>), cuando se encuentre en Argentina:<\/p>\n<p>\u201c<em>1. La direcci\u00f3n IP, del dispositivo utilizado por el cliente o c\u00f3digo pa\u00eds de tarjeta sim, conforme se especifica en el p\u00e1rrafo anterior; o<\/em><\/p>\n<p><em>2. La direcci\u00f3n de facturaci\u00f3n del cliente; o,\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>3. La cuenta bancaria utilizada para el pago, la direcci\u00f3n de facturaci\u00f3n del cliente de la que disponga el banco o la entidad financiera emisora de la tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito con que se realice el pago.\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>3.- Agentes de Percepci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose ampliado de eta manera el hecho imponible, la Ley crea un sistema de Agentes de Percepci\u00f3n para recaudar el impuesto en la fuente en el Art. sin n\u00famero luego del Art. 27:\u00a0<em>\u201c&#8230;- El impuesto resultante de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones previstas en el inciso e) del art\u00edculo 1\u00b0, ser\u00e1 ingresado por el prestatario. De mediar un\u00a0<\/em><strong><em>intermediario que intervenga en el pago<\/em><\/strong><em>, \u00e9ste\u00a0<\/em><strong><em>asumir\u00e1 el car\u00e1cter de agente de percepci\u00f3n<\/em><\/strong><em>. El impuesto deber\u00e1 liquidarse y abonarse en la forma, plazos y condiciones que establezca la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos\u201d<\/em>. (el resaltado es propio).<\/p>\n<p><strong>4.- El pago:<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto al momento del ingreso del gravamen se estableci\u00f3 en el Art. Art 5, inc i): \u201c<em>En el caso de las prestaciones de servicios digitales comprendidas en el inciso e) del art\u00edculo 1\u00b0,\u00a0<\/em><strong><em>en el momento en que se finaliza la prestaci\u00f3n o en el del pago total o parcial del precio por parte del prestatario, el que fuere anterior<\/em><\/strong><em>, debiendo ingresarse de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo sin n\u00famero agregado a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 27 de esta ley<\/em>.\u201d<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a la forma del ingreso de la gavela, se estableci\u00f3 que: \u201c<em>El impuesto resultante de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones previstas en el inciso e) del art\u00edculo 1\u00b0,\u00a0<\/em><strong><em>ser\u00e1 ingresado por el prestatario<\/em><\/strong><em>.<\/em><strong><em>De mediar un intermediario que intervenga en el pago, \u00e9ste asumir\u00e1 el car\u00e1cter de agente de percepci\u00f3n<\/em><\/strong><em>(\u2026)\u201d.<\/em>(El resaltado es propio).<\/p>\n<p><strong>5.- El Dec. 354\/18:<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al Decreto 354\/2018. El mismo reglament\u00f3 las reformas mencionadas anteriormente, pero se limita a establecer la utilizaci\u00f3n de dos listados de prestadores de servicios digitales desde el exterior. Uno de ellos s\u00f3lo contendr\u00e1 a quienes prestan servicios digitales exclusivamente, y otro a las firmas que prestan servicios mixtos.<\/p>\n<p>Luego, tambi\u00e9n ampl\u00eda la obligaci\u00f3n de liquidar e ingresar el impuesto a los prestatarios del Inc. i) del Art. 4 de la Ley.\u00a0Pero no es relevante para lo aqu\u00ed analizado.<\/p>\n<p><strong><u>Conclusi\u00f3n:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>El Decreto estableci\u00f3:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Dos listados de prestadores<\/strong>, pero dej\u00f3 a la AFIP la definici\u00f3n sobrela forma y plazos en los que deber\u00e1 practicarse la percepci\u00f3n y se ingresar\u00e1 el impuesto, sobretodo para prestadores mixtos.<\/li>\n<li><strong>La obligaci\u00f3n de actuar caer\u00e1 en cabeza del\u00a0<em>servicio de cobro<\/em><\/strong> que tenga la relaci\u00f3n mas directa con el prestador de servicios digitales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Luce a las claras dif\u00edcil la confecci\u00f3n de los listados de prestadores de servicios digitales, sobretodo para aquellos que presten servicios mixtos. Un listado de prestadores de servicios digitales ubicados en pa\u00edses de medio oriente o en idiomas como el \u00e1rabe, ruso, u otros, parece de dif\u00edcil confexi\u00f3n.<\/p>\n<p>A priori parece un r\u00e9gimen de percepci\u00f3n pensado s\u00f3lo para pocas empresas conocidas, e ineficiente para poder alcanzar a un gran universo de firmas que proveen servicios digitales como: el suministro y alojamiento de sitios inform\u00e1ticos y p\u00e1ginas web, productos digitalizados en general, los programas inform\u00e1ticos, acceso y\/o la descarga de libros digitales, dise\u00f1os, componentes o patrones, el mantenimiento a distancia, en forma automatizada de programas y de equipos, la administraci\u00f3n de sistemas remotos y el soporte t\u00e9cnico en l\u00ednea, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en l\u00ednea, los servicios de software (\u201csoftware como servicio\u201d o \u201cSaaS\u201d), el acceso y\/o la descarga a im\u00e1genes o juegos, la ense\u00f1anza a distancia, los sitios de mercado en l\u00ednea, la manipulaci\u00f3n y c\u00e1lculo de datos a trav\u00e9s de Internet, etc.<\/p>\n<p>En lo personal, reitero que firmas como \u201cNetflix\u201d o \u201cGoogle\u201d poseen ya una \u201cpresencia digital significativa\u201d, en t\u00e9rminos de la OCDE, al tener en territorio argentino sus bases de datos, cientos de miles de clientes, y montos de facturaci\u00f3n considerables que merecen su an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Este concepto, que ya se encuentra enunciado en el plan BEPS y comienza a ser aplicado por la Uni\u00f3n Europea busca redefinir el pilar de la tributaci\u00f3n que representa el establecimiento permanente, y ampliarlo a los servicios digitales.<\/p>\n<p>Es recomendable que las normas orientadas a recaudar impuestos sobre los servicios digitales sean claras y no generen desigualdades entre los prestadores de servicios. Deben reconocer que los denominados \u201c<em>servicios digitales<\/em>\u201d <strong>son una categor\u00eda, no un tipo de actividad<\/strong>, y dentro de ella encontraremos multiplicidad de prestaciones que difieren en sus formas. Estas requerir\u00e1n reg\u00edmenes espec\u00edficos, claros, y que respeten las recomendaciones que ya hace a\u00f1os ha elaborado la OCDE en materia de econom\u00eda digital, y que lucen adecuadas. Las regulaciones deben brindar certeza a las obligaciones tributarias, de forma simple y efectiva.<\/p>\n<p>Abog. Ismael Lofeudo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Antes que nada, todav\u00eda falta que AFIP termine de reglamentar todo este complicado asunto. Pero podemos hacer el siguiente repaso sobre lo que hay hasta ahora: 1.- El Decreto: El d\u00eda 24 de abril de 2018 se public\u00f3 el Decreto 354\/2018, que reglamenta la forma de recaudar el IVA sobre los denominados \u201cservicios digitales\u201d. Pero es importante recordar las reformas introducidas en diciembre de 2017 por la Ley 27430.<\/p>\n<p><a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/2018\/05\/05\/el-dec-354-2018-que-reglamenta-el-iva-a-los-servicios-digitales-y-el-estado-de-situacion\/\">Read More<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-11","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-articulos-de-actualidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":359,"href":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11\/revisions\/359"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}