{"id":1,"date":"2018-08-05T17:32:43","date_gmt":"2018-08-05T20:32:43","guid":{"rendered":"http:\/\/li88-121.members.linode.com\/webs\/ilofeudo\/?p=1"},"modified":"2024-02-07T20:43:23","modified_gmt":"2024-02-07T23:43:23","slug":"uber","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/2018\/08\/05\/uber\/","title":{"rendered":"LA LEGALIZACI\u00d3N DE UBER EN MENDOZA"},"content":{"rendered":"<h3><strong>Caracter\u00edsticas del primer sistema propuesto en Argentina<\/strong><\/h3>\n<p>El 31 de julio, la C\u00e1mara de Senadores de la Legislatura de Mendoza sancion\u00f3 la nueva \u201c<em>Ley de Movilidad Provincial<\/em>\u201d. Siendo esta la primera regulaci\u00f3n aplicable a empresas que se vinculan con el transporte de pasajeros a trav\u00e9s de aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del servicio de transporte oneroso entre particulares es necesaria pues, si bien se trata de un contrato privado, existe un inter\u00e9s p\u00fablico en garantizar, tanto a prestadores como usuarios, derechos constitucionales como la libertad de competencia y la protecci\u00f3n de los derechos del consumidor.<\/p>\n<p>Para un sector, se trata de una ley de vanguardia que busca adaptarse a los nuevos modelos de negocio y cambios de paradigmas que trae consigo la Econom\u00eda Digital. Pero en otros sectores, la ley ha generado un fuerte rechazo. Los conductores de taxis y remises se sienten perjudicados por el desembarco de las empresas de redes de transporte (ERT) que operan mediante plataformas digitales y han realizado fuertes cr\u00edticas a los proyectos de regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>El antecedente europeo y el servicio de transporte de pasajeros.<\/strong><\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2017, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea tuvo que intervenir en una controversia suscitada entre la firma &#8220;<em>Uber Systems Spain, S.L.&#8221;<\/em> y la &#8220;<em>Asociaci\u00f3n Profesional \u00c9lite Taxi&#8221;<\/em>. All\u00ed se discuti\u00f3 sobre el derecho de la competencia, la protecci\u00f3n de los consumidores y el Derecho del trabajo.<\/p>\n<p>En su fallo, el Tribunal sostuvo que: \u201c<em>el prestador de este servicio de intermediaci\u00f3n crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, (&#8230;) y Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el mayor antecedente de la controversia que tenemos hasta hoy, y desde la perspectiva del Tribunal Europeo, Uber opera como una empresa de transporte propiamente dicha. De esta forma, los conductores pasan a ser empleados de la misma.<\/p>\n<p>Optar por un encuadre u otro genera gran impacto en la ecuaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la empresa, ya que las cargas tributarias y laborales a soportar por las Empresas de Redes de Transporte ser\u00e1n totalmente distintas.<\/p>\n<p>Ahora bien, de la lectura de la Ley de Movilidad Mendocina surge que los legisladores han optado por dejar de lado el criterio europeo, y decidieron ce\u00f1irse a los argumentos planteados habitualmente por la empresa, en los cuales sostiene que solo realiza una intermediaci\u00f3n, y que los prestadores del servicio son los propios conductores.<\/p>\n<p>La misma definici\u00f3n del servicio que realiza la Ley en su Art 52 sostiene que la plataforma permite conectar a usuarios (demanda) con conductores (oferta), para que (ellos) celebren un contrato de transporte. Luego, son los propietarios de los veh\u00edculos quienes deben solicitar el permiso para operar (y no la Empresa de Red de Transporte). Y se alude a los permisionarios (conductores) que se vincularan a trav\u00e9s de plataformas de empresas que promuevan, promocionen o incentivan el uso de tecnolog\u00edas para conectarlos con los usuarios del servicio.<\/p>\n<p><strong>Consecuencias en materia impositiva.<\/strong><\/p>\n<p>El criterio del Tribunal Europeo aplicado en la Argentina generar\u00eda claras obligaciones para las Empresas de Redes de Transporte, ya que deber\u00edan tratar a sus choferes como empleados, y cumplir con todas las cargas laborales correspondientes, incluyendo aportes, y ART.<\/p>\n<p>Por otro lado, la elecci\u00f3n del modelo en el cual los conductores realizan locaciones de servicios, tiene otras implicancias impositivas que brevemente mencionaremos.<\/p>\n<p>En este caso, las empresas como Uber tendr\u00edan que facturar el servicio por cuenta y orden de los choferes. Luego, ellos deber\u00edan facturar su servicio a Uber. Esto tiene ciertas similitudes con la relaci\u00f3n contractual que une a los m\u00e9dicos y las cl\u00ednicas o sanatorios privados, donde el cobro de los honorarios me\u0301dicos efectuado por la cli\u0301nica se inscribe en la figura del mandato ta\u0301cito. As\u00ed, la base imponible de la Empresa de Red de Transporte para el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estar\u00e1 dada por la comisi\u00f3n que cobra por su intermediaci\u00f3n, y la base imponible del chofer estar\u00e1 formada por la suma recibida de la Empresa de Red de Transporte.<\/p>\n<p>En este caso, ser\u00e1n los choferes quienes deber\u00e1n cumplir con todas las obligaciones tributarias, debiendo abonar el Impuesto a las ganancias (en caso de corresponder), el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, y teniendo que facturar las comisiones que perciben por la realizaci\u00f3n de los viajes, por citar algunas obligaciones impositivas de orden provincial y nacional.<\/p>\n<p>En cuanto al tratamiento en el IVA, la Empresa de Red de Transporte deber\u00e1 considerar la situaci\u00f3n particular de cada conductor frente al impuesto. As\u00ed, los conductores deber\u00edan ser, al menos, monotributistas y facturar su servicio a la Empresa de Red de Transporte para poder cobrar por los servicios prestados.<\/p>\n<p>Como se observa, en materia tributaria, el criterio adoptado por la Ley mendocina es el m\u00e1s complejo, y requerir\u00e1, sin dudas, que la Administraci\u00f3n Tributaria de Mendoza y la AFIP aclaren las dudas que puedan surgir al respecto.<\/p>\n<p>No ser\u00eda descabellado pensar en un r\u00e9gimen de retenci\u00f3n en cabeza de las Empresas de Redes de Transporte que garantice el cobro de los impuestos nacionales y provinciales, ya que la eventual fiscalizaci\u00f3n de los choferes parece extremadamente compleja, y la alta informalidad de la econom\u00eda colaborativa requerir\u00e1 un abordaje particular del tema por parte de los fiscos.<\/p>\n<p>As<strong>pectos m\u00e1s relevantes de la Ley<\/strong><\/p>\n<p>Como se adelant\u00f3, la ley define al transporte a trav\u00e9s de Plataformas Electr\u00f3nicas como<\/p>\n<p>el servicio que con base en el desarrollo de tecnolog\u00edas de dispositivos m\u00f3viles, permite conectar a usuarios que lo demanden, punto a punto, con conductores que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicaci\u00f3n, para celebrar un contrato oneroso en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>El servicio de transporte privado a trav\u00e9s de plataformas electr\u00f3nicas no estar\u00e1 sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias de paso ni horarios fijos, y los precios ser\u00e1n fijados por la empresa de redes de transporte.<\/p>\n<p><strong>Los prestadores del servicio<\/strong><\/p>\n<p>En virtud de la nueva normativa, aquellos mendocinos que deseen prestar un servicio de transporte mediante plataformas digitales, deber\u00e1n ser titulares dominiales de un veh\u00edculo radicado en Mendoza para poder solicitar un permiso a la autoridad de aplicaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 precario y revocable. Se otorgar\u00e1 un solo permiso y s\u00f3lo podr\u00e1n solicitarlo personas f\u00edsicas que fijen domicilio en la provincia, siendo esto \u00faltimo de gran importancia ante eventuales siniestros y reclamos por parte de los usuarios.<\/p>\n<p>No se exige que el conductor tenga ese permiso, es decir que el titular del veh\u00edculo puede autorizar a otras personas f\u00edsicas a efectuar el transporte privado de pasajeros en su auto. S\u00ed debe contar con licencia de conducir en la categor\u00eda correspondiente al transporte de pasajeros, es decir, la categor\u00eda D.1 correspondiente a automotores hasta 3500 kg total, del servicio de transporte de pasajeros de hasta 8 plazas.<\/p>\n<p>Este punto es indispensable a los fines de la cobertura del seguro, puesto que si el conductor no estuviera habilitado para el transporte de pasajeros y a\u00fan as\u00ed prestara el servicio, podr\u00eda rechazarse la cobertura ante un eventual siniestro en ocasi\u00f3n del transporte oneroso.<\/p>\n<p>El otorgamiento de permisos no ser\u00e1 ilimitado, pues la autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 determinar la cantidad m\u00e1xima de veh\u00edculos afectados a la prestaci\u00f3n del servicio en esta modalidad. La ley no establece par\u00e1metros para efectuar dicha limitaci\u00f3n, lo que quedar\u00e1 al arbitrio de la autoridad en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Los veh\u00edculos<\/strong><\/p>\n<p>Para ser habilitados, los veh\u00edculos deben tener una capacidad hasta 8 pasajeros, y antig\u00fcedad m\u00e1xima de cinco a\u00f1os. Asimismo, deben ser mantenidos por su titular en perfecto estado de funcionamiento, lo que implica realizar la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica peri\u00f3dica del veh\u00edculo y garantizar que los veh\u00edculos cuenten con los requisitos de seguridad establecidos por la Ley N\u00ba 9024, es decir, deben estar especialmente dise\u00f1ados para pasajeros, con las mejores condiciones de protecci\u00f3n y seguridad del manejo.<\/p>\n<p><strong>El seguro<\/strong><\/p>\n<p>El titular del veh\u00edculo debe contar con una p\u00f3liza de seguro contra todo riesgo con cobertura por da\u00f1os ocasionados a terceros, conductor y pasajeros en una modalidad de transporte oneroso.<\/p>\n<p>Es indispensable que el titular del veh\u00edculo denuncie ante la compa\u00f1\u00eda de seguros su actividad como prestador del servicio de transporte oneroso, puesto que esta situaci\u00f3n supone una agravaci\u00f3n del riesgo. De no ser previamente informada puede ser causal de exclusi\u00f3n de cobertura, atentando contra el derecho de reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas ante un eventual siniestro.<\/p>\n<p><strong>Los viajes<\/strong><\/p>\n<p>Los viajes que se admiten bajo esta metodolog\u00eda son s\u00f3lo aquellos que hayan sido solicitados en la plataforma habilitada, quedando prohibida expresamente la toma de viajes en las modalidades previstas para el servicio de taxis y\/o remises.<\/p>\n<p>Cabe destacar que, en el art\u00edculo 58 se lee que las solicitudes deben ser procesadas a trav\u00e9s de \u201c<em>la autoridad de aplicaci\u00f3n<\/em>\u201d, en lo que parece ser un error de tipeo de la ley y deber\u00eda ser corregido al momento de publicarse en el Bolet\u00edn Oficial provincial.<\/p>\n<p>Los conductores deben permitir y facilitar el ascenso de canes gu\u00edas que acompa\u00f1en a personas con discapacidad visual, procurando as\u00ed un transporte inclusivo.<\/p>\n<p>Al final del viaje, los usuarios podr\u00e1n evaluar a cada conductor, de acuerdo a los est\u00e1ndares de calidad dispuestos por la Empresa de Redes de Transporte. Cuando alg\u00fan conductor no cumpla con la calificaci\u00f3n m\u00ednima requerida, la ERT, deber\u00e1 tramitar la baja de dicho conductor de la plataforma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>Las obligaciones de las Empresas de Redes de Transporte<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas deben constituir domicilio en la Provincia de Mendoza y designar un representante con residencia permanente en la Ciudad de Mendoza.<\/p>\n<p>Esta es un obligaci\u00f3n fundamental, puesto que lo normal es que estas plataformas tengan residencia en el extranjero, lo que significa un gran inconveniente a la hora de efectuar reclamos o solicitar informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ley tambi\u00e9n obliga a estas empresas a proporcionar a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, sin necesidad de orden judicial previa y en los tiempos que \u00e9sta requiera, informaci\u00f3n relativa a la identidad de los conductores, a los recorridos, informaci\u00f3n del veh\u00edculo y montos cobrados, entre otras.<\/p>\n<p>Si bien estas disposiciones son \u00fatiles para sortear algunas de las vicisitudes que se presentan a la hora de reclamar o requerir informaci\u00f3n a empresas intermediarias de internet, la ley se qued\u00f3 corta, puesto que s\u00f3lo le exige a la plataforma brindar datos respecto a los <em>conductores <\/em>y no as\u00ed respecto a los usuarios del servicio, siendo informaci\u00f3n que tambi\u00e9n recaban y que puede resultar \u00fatil, por ejemplo, ante la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito contra el conductor del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Por otro lado, la ley deber\u00eda haber exigido expresamente a estas empresas intermediarias cumplir con lo dispuesto por la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales, lo que implicar\u00eda la obligaci\u00f3n de registrar en el pa\u00eds los datos personales que recaban, tales como nombre, datos de tarjetas de cr\u00e9dito, domicilio, entre otros.<\/p>\n<p>Finalmente, cabe destacar la importancia de establecer expresamente la responsabilidad solidaria entre titular del veh\u00edculo, conductor y empresa intermediaria, por los da\u00f1os que puedan ocasionarse a los pasajeros en ocasi\u00f3n del transporte<\/p>\n<p>Si bien dicha responsabilidad puede inferirse del del C\u00f3digo Civil y Comercial (art\u00edculos 1286 y 1758), hemos sido testigos de reciente jurisprudencia que, haciendo caso omiso de estas normas y de lo establecido por la ley de Defensa del Consumidor, ha librado de responsabilidad a empresas intermediarias de servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Autores:<\/strong><\/p>\n<p><strong>B\u00e1rbara Virginia Pe\u00f1aloza<\/strong><\/p>\n<p><em>Abogada &#8211; Especialista en Derecho Inform\u00e1tico<\/em><\/p>\n<p><strong>Ismael Lofeudo<\/strong><\/p>\n<p><em>Abogado &#8211; Investigador en derecho y nuevas tecnolog\u00edas<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Caracter\u00edsticas del primer sistema propuesto en Argentina El 31 de julio, la C\u00e1mara de Senadores de la Legislatura de Mendoza sancion\u00f3 la nueva \u201cLey de Movilidad Provincial\u201d. Siendo esta la primera regulaci\u00f3n aplicable a empresas que se vinculan con el transporte de pasajeros a trav\u00e9s de aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles. La regulaci\u00f3n del servicio de transporte oneroso entre particulares es necesaria pues, si bien se trata de un contrato<\/p>\n<p><a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/2018\/08\/05\/uber\/\">Read More<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":319,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-1","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos-de-actualidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":358,"href":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1\/revisions\/358"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/319"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ilofeudo.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}